Registración de contratos de locación de inmuebles.

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El régimen establecido por la ley 27.551 comenzó a regir el 1 de marzo.

Los contratos celebrados a partir del 1 de Julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante Marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de Abril de 2021, inclusive.

Los contrataos alcanzados por el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles son:

  • Locaciones de bienes de inmuebles urbanos.
  • Locaciones sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles – urbanos – o con fines turísticos, de descanso.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales y o «stands» en supermercados, hipermercados, shopping o galería de compras, etc.

Hasta el momento las inmobiliarias no están obligadas a registrar los contratos de afip.

Le sugerimos que para mayor información a respecto y evitar sanciones y/o multas, consulten con un profesional especializado en el área contable.

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